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Actuaciones que ha emprendido la AEMEC, bajo la dirección letrada de Cremades & Calvo-Sotelo

1.- Vía penal:

En las últimas semanas se han admitido a trámite todas las querellas (un total de 26) presentadas por los afectados en relación con la resolución de Banco Popular, y su venta a Banco Santander. 

En los comienzos de lo que va a ser una batalla jurídica nada sencilla ni rápida, comenzamos a tener noticias positivas. El Juez Andreu, a quién le corresponde la instrucción, ha decidido abrir dos piezas separadas de investigación: LA PRIMERA, limitada al momento de la ampliación de capital del 2016, en cuanto a una supuesta falsedad contable. LA SEGUNDA, relativa a la administración desleal y presunta manipulación del valor de la acción de Banco Popular en el mercado. La primera de las piezas separadas de investigación (ampliación de capital de 2016) es la línea argumental seguida en la mayoría de las querellas admitidas a trámite. En cambio, la segunda pieza separada de investigación (administración desleal) solamente la ha defendido AEMEC en su querella instada en representación, inicialmente, de más de un millar de querellantes, número que se verá aumentado en los próximos días.

El equipo jurídico de AEMEC entiende que la pieza que investiga la presunta administración desleal y manipulación del valor de la acción de Banco Popular es la que tiene más visos de éxito en lo que a la reparación del daño a todos los perjudicados se refiere, ya que respecto de la pieza de investigación principal, centrada exclusivamente a la última ampliación de capital de Banco Popular, de mayo de 2016, hay que considerar que: 

- Resulta difícil demostrar el dolo por parte de los miembros del Consejo de Administración que acordó tal ampliación, toda vez que los propios consejeros adquirieron acciones en dicha ampliación, perdiendo algo más de 500 millones de euros; 

- Según hemos tenido constancia, la ampliación se realizó tomando como base la información financiera de la entidad auditada por dos importantes Auditoras (PWC y KPMG), constando los procedimientos y procedencia de la ampliación, así como otros análisis sobre su conveniencia, interés para los accionistas y cumplimiento de la norma;

- Todas las autoridades han confirmado que Banco Popular era solvente, y que su intervención se produjo por la falta de liquidez provocada por la retirada masiva de depósitos, tal y como ha reconocido el propio Banco Popular; 

- Sería hacer un paralelismo de facto con el asunto de Bankia, que bien conocemos por liderar AEMEC la acusación particular, y que por los datos y documentos que nos constan se trata de situaciones y circunstancias totalmente distintas;

- Las personas perjudicadas por la ampliación de capital de mayo de 2016 ya están siendo compensadas con la oferta de Banco Santander, por lo que entendemos que no recibirán una indemnización adicional por este daño. 

A diferencia de las vías administrativas europea y nacional que mencionaremos más adelante, y cuyo plazo para adherirse a las mismas como recurrentes ya está cerrado, respecto de la vía penal aún pueden presentarse nuevas personaciones. En este sentido, en los próximos días procederemos a personar a todos nuestros clientes en las dos piezas separadas comentadas, salvo que Usted nos diga lo contrario antes del próximo 20 de noviembre, o ya nos haya indicado no ejercitar acciones en esta vía penal. Si usted finalmente decide aceptar la oferta del Banco Santander, no podremos personarle en la vía penal, toda vez que la aceptación de la misma implica el desistimiento de cualquier acción penal contra Banco Popular y/o Banco Santander.

2.- Vías administrativas: europea (contra la decisión de la JUR) y nacional (contra el FROB):

La vía europea iniciada ante el Tribunal General de la Unión Europea, contra la decisión de la JUR, es una vía complementaria, y no alternativa, a la vía penal antes comentada. Y muy probablemente más directa para la consecución de una indemnización por los daños sufridos con la resolución de la entidad bancaria.

En estas vías contencioso-administrativas representamos a algo más de 6.000 perjudicados, habiendo vencido el plazo en ambas para la incorporación de más recurrentes. En este sentido, AEMEC se sitúa como la agrupación de mayor representación judicial, con más de 6.000 afectados, representados por la Firma Cremades & Calvo-Sotelo. Ello hace que AEMEC -y por ende, Cremades & Calvo-Sotelo- tenga una posición de liderazgo y fuerza, muy por encima, en lo que a representación se refiere, al siguiente grupo numeroso de 700 afectados.

AEMEC impugnará el viernes en Bruselas la resolución sobre el Banco Popular

  • La situación patrimonial de la entidad no reunía los requisitos legales para su resolución.
  • El Reglamento 806/ 2014 con el que se justificó la intervención podría vulnerar los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho originario de la UE.

La Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC) interpondrá el próximo viernes, a través del despacho de abogados Cremades & Calvo- Sotelo, un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) para impugnar la resolución del Banco Popular por la Junta Única de Resolución (JUR). Desde la asociación se confía firmemente en que este procedimiento se resuelva de manera favorable para los afectados y permita obtener una compensación justa tanto para los accionistas como para los obligacionistas.

Las bases jurídicas y argumentales que se defienden en el recurso, se resumen en las siguientes:

  1. El régimen de resoluciónde entidades previsto en el Reglamento 806/2014 ha situado a los afectados en una situación de indefensión flagrante, al ser gravemente contrario a los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho originario de la UE. No reconoce el pago de compensación a los accionistas y acreedores, ni les confiere trámite de audiencia. Es contrario al Tratado de Funcionamiento, que no permite conferir a las instancias comunitarias, como dicho Reglamento hace, competencias generales y estables de supervisión de entidades bancarias y, mucho menos, de resolución, competencias que pertenecen a los Estados miembros y a sus organismos. Además, dicho Reglamento es contrario al 4º Protocolo del citado Tratado, sobre organización del Banco Central Europeo (BCE), ya que crea en su seno órganos de supervisión (MUS) y resolución (MUR), que no están previstos en dicho Protocolo. 
  1. La situación patrimonial del Banco Popular en absoluto justificaba la medida extrema por la JUR, ni en términos de solvencia ni de liquidez. La resolución fue fruto de una falta evidente en el ejercicio de la vigilancia prudencial ordinaria de la Entidad por los reguladores. Estos disponían desde mucho antes de la supuesta situación de crisis de un Plan de Recuperación y Gestión del Banco, así como de un Plan de Liquidez plenamente respaldado por activos descontables. 
  1. Con independencia del criterio de valoración utilizado, el recurso se dirigirá a demostrar que en una valoración en escenario de concurso (valoración patrimonial), el accionista hubiera recibido un mejor tratamiento que en la valoración realizada para un escenario de resoluciónpor falta de liquidez, por lo que ésta ha de considerarse desproporcionada e injusta. 
  1. Este recurso no tiene como fin conseguir la nulidad del acto para recuperar la propiedad del Banco. Los accionistas representados por Aemec consideran que esa retroacción es ya inviable y sólo esperan una adecuada compensación economica por las acciones, que Aemec ha cifrado en 1,85 Euros por acción. Esta cantidad se deriva de las últimas cuentas anuales auditadas disponibles, según las cuales elCore EquityTier 1 ascendía a 7.808 millones de euros. El número de acciones de Banco Popular en el momento previo a la resolución de la JUR era de 4.200 millones. Ambas magnitudes dan como valor unitario de la acción 1,85 euros, valor que razonablemente podría considerarse que los accionistas hubieran podido percibir tras un ordenado proceso de liquidación derivado de un hipotético concurso de acreedores.

AEMEC insta a la CNMV a vigilar las posiciones en corto

Carta presentada esta mañana en la CNMV solicitando que vigilen las posiciones en corto y el ataque especulativo que están sufriendo algunas compañías.

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AEMEC reclamará 1,85€ por acción para los afectados del Banco Popular

La Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC), según el informe técnico realizado por los expertos económicos del despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo, ha calculado que en función de la valoración del Banco en su último balance auditado de 31 de diciembre de 2016, el valor de la acción se situaba en 1,85€, y ese es el importe que desde la asociación se va a reclamar como valor de restitución para cada una de las acciones en propiedad de los afectados del Banco Popular que la asociación representa en este momento.

Este cálculo(*) se ha realizado dividiendo el valor CET1 (**) total del Banco en esa fecha, 7.808 millones de €, y dividiéndolo por el número total de acciones, que se situaba entonces en 4.200 millones.

Las acciones legales impulsadas por la AEMEC por tanto, se van a dirigir principalmente a obtener para todos los accionistas afectados representados y que ya han depositado su confianza en su estrategia legal, una indemnización que permita cubrir dicho importe por acción, como valor de una restitución patrimonial justa.

La AEMEC fundamenta su reclamación bajo el convencimiento que en el caso del Popular, la valoración que se realizó en el momento de su resolución ha obviado en general cualquier capacidad de la entidad para generar resultados futuros y se ha realizado una mera valoración patrimonial de la empresa.

Incluso aceptando que, por otra parte, este fuera el método de valoración que tendría sentido utilizar bajo el supuesto de liquidación, y el más “aséptico”, en tanto en cuanto no incorpora ni expectativas de gestión por parte de la dirección de la empresa, ni tampoco debe incorporar expectativas de rentabilidad por parte del inversor. AEMEC considera que la cifra de Core Equity Tier 1 (CET1) es la más adecuada en las circunstancias de Banco Popular para su valoración patrimonial, ya que coincide en general con el valor contable en libros con una aproximación aún más conservadora y restrictiva, al descontar ciertos elementos patrimoniales siguiendo un convencionalismo normativo bancario.

En la medida en que no se incorporen expectativas de generación de beneficios ni requisitos de rentabilidad por el accionista, dicha valoración será la adecuada, en tanto en cuanto sería la que obtendría un accionista tras un ordenado proceso de liquidación de todos los activos del Banco.

(*) Se adjunta documento aparte con Nota Técnica sobre el procedimiento de valoración de la entidad (**)Valor del capital regulatorio, o “Core EquityTier 1”, refleja el valor patrimonial una vez deducidas las convenciones contables establecidas por el regulador respecto a determinadas deducciones que se aplican al patrimonio neto

Carta al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital

La Asociación Española de Accionistas Minoritarios, AEMEC, remitió ayer carta al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital relacionada con las declaraciones que D. Álvaro Nadal, titular de dicha cartera, realizó el pasado 8 de junio en el marco de su exposición en un encuentro informativo organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica, en las que el Sr. Ministro afirmaba que éstas (las compañías propietarias de centrales) llevan a cabo una suerte de “ingeniería contable”, afirmando que “ellos dicen que pierden pero luego reparten dividendos”. Desde la Asociación, que también está aportando un gran apoyo a miles de afectados por la decisión de la Junta Única de Resolución para liquidar el Banco Popular Español S.A., se considera que la actuación del Ministro Nadal puede tener consecuencias nada favorables desde un punto de vista mercantil, económico y mediático, afectando a la imagen y reputación de las compañías propietarias de centrales nucleares al decir que estas empresas, prácticamente, juegan con la diligencia y buena fe de un ordenado empresario. En la misma misiva, AEMEC recuerda que la identificación de dichas entidades “es indudablemente sencilla”, opina que las declaraciones “claramente afectan a la imagen y a la reputación de las compañías propietarias de centrales nucleares” y no las consideran “prudentes ni oportunas” al referirse el gobierno a empresas cotizadas en las que la confianza de sus accionistas puede verse muy afectada, así mismo, pide a D. Álvaro Nadal que emita declaración en la que corrija la anterior y modere sus comunicaciones en próximas comparecencias.

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