- Ante las incertidumbres detectadas en distintas operaciones de opa de exclusión, AEMEC instará a la realización de reformas legislativas.
- Para un mejor funcionamiento del mercado y una mayor protección del minoritario, se promoverá la reforma del anticuado e inseguro Real Decreto de opas existente.
- Asimismo, se realizará una propuesta de mejora para el funcionamiento de la CNMV, en especial, en lo que corresponde a su papel de defensa del accionista minoritario.
En estas últimas semanas los medios de comunicación, a raíz del asunto NH Hoteles (NH Hotel Group S.A.), han venido prestando atención a un caso de opa de exclusión en el que intervenía incluso la CNMV, suspendiendo primero la cotización de la acción, y, posteriormente, emitiendo un comunicado que tenía como efecto abortar una oferta de compra de las acciones de los minoritarios por parte del mayoritario (Minor International Public Company Limited).
En los medios se ha presentado lo sucedido como un caso de intento de abuso por parte del accionista mayoritario y un ejercicio de protección del accionista minoritario por parte de la CNMV. No obstante, a entender de AEMEC, la cuestión no está tan clara, y desde luego tiene un trasfondo mayor que esa simplista lectura.
Este caso más bien puede tomarse como ejemplo de las graves deficiencias que adolece nuestra normativa de opas, así como del incierto papel que juega la CNMV en muchos de estos casos.
En primer lugar, llama la atención que con la acción cotizando a poco más de 3 euros, la CNMV impida una opa en un rango entre 4,8 y 5,6, justificado, como establece la Ley, con el oportuno informe de valoración y avalado por un segundo informe a un precio aún menor. No se entiende que la CNMV sustraiga al accionista el derecho a decidir si esa prima le parece o no adecuada.
En segundo lugar, no es adecuado que este hecho se produzca con antelación a la formulación de la oferta. La CNMV debe pronunciarse a posteriori, esto es, una vez que se haga público el anuncio de opa y se solicite la oportuna autorización sobre la que tiene que emitir su conformidad.
En tercer lugar, tampoco es conforme a la Ley que se entre materialmente por parte de la CNMV en una cuestión de precio, sin que nos encontremos ante uno de los concretos casos establecidos en la normativa, ante los cuales, sí que se contempla esta posibilidad. El propio Tribunal Supremo recordó no hace mucho tiempo que la competencia de la CNMV se reduce a una revisión formal de la solicitud y del procedimiento, incluida la fundamentación, pero no a una revisión de su contenido. Y aunque la CNMV no fija un precio concreto, sí se pronunció en este caso sobre el mismo al referenciar un suelo, lo que carece, a criterio de AEMEC, de cobertura legal.
Finalmente, no consideramos que se proteja al minoritario prohibiendo la realización de ofertas de compra con prima y exigiendo que se haga a precio de mercado. Ello supone hurtar, nuevamente, al minoritario su derecho a decidir.
Ante esta situación, AEMEC considera que se necesitan nuevas y más claras reglas para abordar estos supuestos de exclusión de cotización. Se necesita menos formalismo, menos espacio para la discrecionalidad, más protección efectiva del accionista minoritario, y siempre más transparencia. El establecimiento de un procedimiento claro y el llamamiento a valoradores independientes, es algo que AEMEC considera inexcusable. No se puede entender cómo casos recientes de exclusión de cotización protagonizados por hedge funds verdaderamente agresivos con los minoritarios hayan sido autorizados, y otros, con los mismos argumentos o parecidos, como el aquí expuesto, se deniegan.
En AEMEC está trabajando para realizar una propuesta completa sobre los temas mencionados. Una propuesta de mejora regulatoria efectiva para evitar la expropiación de valor para el accionista en las opas de exclusión, y una propuesta de mejora para el funcionamiento de la CNMV, en especial, en lo que corresponde a su papel de defensa, de verdad, del accionista minoritario.