Actuaciones que ha emprendido la AEMEC, bajo la dirección letrada de Cremades & Calvo-Sotelo
- Detalles
- Creado: Viernes, 24 Noviembre 2017 12:44
1.- Vía penal:
En las últimas semanas se han admitido a trámite todas las querellas (un total de 26) presentadas por los afectados en relación con la resolución de Banco Popular, y su venta a Banco Santander.
En los comienzos de lo que va a ser una batalla jurídica nada sencilla ni rápida, comenzamos a tener noticias positivas. El Juez Andreu, a quién le corresponde la instrucción, ha decidido abrir dos piezas separadas de investigación: LA PRIMERA, limitada al momento de la ampliación de capital del 2016, en cuanto a una supuesta falsedad contable. LA SEGUNDA, relativa a la administración desleal y presunta manipulación del valor de la acción de Banco Popular en el mercado. La primera de las piezas separadas de investigación (ampliación de capital de 2016) es la línea argumental seguida en la mayoría de las querellas admitidas a trámite. En cambio, la segunda pieza separada de investigación (administración desleal) solamente la ha defendido AEMEC en su querella instada en representación, inicialmente, de más de un millar de querellantes, número que se verá aumentado en los próximos días.
El equipo jurídico de AEMEC entiende que la pieza que investiga la presunta administración desleal y manipulación del valor de la acción de Banco Popular es la que tiene más visos de éxito en lo que a la reparación del daño a todos los perjudicados se refiere, ya que respecto de la pieza de investigación principal, centrada exclusivamente a la última ampliación de capital de Banco Popular, de mayo de 2016, hay que considerar que:
- Resulta difícil demostrar el dolo por parte de los miembros del Consejo de Administración que acordó tal ampliación, toda vez que los propios consejeros adquirieron acciones en dicha ampliación, perdiendo algo más de 500 millones de euros;
- Según hemos tenido constancia, la ampliación se realizó tomando como base la información financiera de la entidad auditada por dos importantes Auditoras (PWC y KPMG), constando los procedimientos y procedencia de la ampliación, así como otros análisis sobre su conveniencia, interés para los accionistas y cumplimiento de la norma;
- Todas las autoridades han confirmado que Banco Popular era solvente, y que su intervención se produjo por la falta de liquidez provocada por la retirada masiva de depósitos, tal y como ha reconocido el propio Banco Popular;
- Sería hacer un paralelismo de facto con el asunto de Bankia, que bien conocemos por liderar AEMEC la acusación particular, y que por los datos y documentos que nos constan se trata de situaciones y circunstancias totalmente distintas;
- Las personas perjudicadas por la ampliación de capital de mayo de 2016 ya están siendo compensadas con la oferta de Banco Santander, por lo que entendemos que no recibirán una indemnización adicional por este daño.
A diferencia de las vías administrativas europea y nacional que mencionaremos más adelante, y cuyo plazo para adherirse a las mismas como recurrentes ya está cerrado, respecto de la vía penal aún pueden presentarse nuevas personaciones. En este sentido, en los próximos días procederemos a personar a todos nuestros clientes en las dos piezas separadas comentadas, salvo que Usted nos diga lo contrario antes del próximo 20 de noviembre, o ya nos haya indicado no ejercitar acciones en esta vía penal. Si usted finalmente decide aceptar la oferta del Banco Santander, no podremos personarle en la vía penal, toda vez que la aceptación de la misma implica el desistimiento de cualquier acción penal contra Banco Popular y/o Banco Santander.
2.- Vías administrativas: europea (contra la decisión de la JUR) y nacional (contra el FROB):
La vía europea iniciada ante el Tribunal General de la Unión Europea, contra la decisión de la JUR, es una vía complementaria, y no alternativa, a la vía penal antes comentada. Y muy probablemente más directa para la consecución de una indemnización por los daños sufridos con la resolución de la entidad bancaria.
En estas vías contencioso-administrativas representamos a algo más de 6.000 perjudicados, habiendo vencido el plazo en ambas para la incorporación de más recurrentes. En este sentido, AEMEC se sitúa como la agrupación de mayor representación judicial, con más de 6.000 afectados, representados por la Firma Cremades & Calvo-Sotelo. Ello hace que AEMEC -y por ende, Cremades & Calvo-Sotelo- tenga una posición de liderazgo y fuerza, muy por encima, en lo que a representación se refiere, al siguiente grupo numeroso de 700 afectados.